Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Establece En La Superintendencia De Industria Y Comercio (Ministerio De Desarrollo Económico Un Registro Especial Y Obligatorio Para Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas Y Extranjeras Que Se Dediquen A La Producción Y Explotación Cinematográfica En El País Este Registro Deberá Hacerse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Por Las Empresas Que Actualmente Están Establecidas Y Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Fundación, Por Las Que Se Establezcan En El Futuro; Se Renovara Cada Dos (2) Años, Y Ser& Condición Indispensable Para Gozar De Los Beneficios De Que Trata La Ley 9a Y Los Artículos Siguientes

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, se establece en la Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Desarrollo Económico un registro especial y obligatorio para personas naturales o jurídicas, colombianas y extranjeras que se dediquen a la producción y explotación cinematográfica en el país Este registro deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto por las empresas que actualmente están establecidas y dentro de los treinta (30) días siguientes a su fundación, por las que se establezcan en el futuro; se renovara cada dos (2) años, y ser& condición indispensable para gozar de los beneficios de que trata la Ley 9a y los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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