° A partir de la fecha del presente Decreto, se establece en la Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Desarrollo Económico un registro especial y obligatorio para personas naturales o jurídicas, colombianas y extranjeras que se dediquen a la producción y explotación cinematográfica en el país Este registro deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto por las empresas que actualmente están establecidas y dentro de los treinta (30) días siguientes a su fundación, por las que se establezcan en el futuro; se renovara cada dos (2) años, y ser& condición indispensable para gozar de los beneficios de que trata la Ley 9a y los artículos siguientes.
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Establece En La Superintendencia De Industria Y Comercio (Ministerio De Desarrollo Económico Un Registro Especial Y Obligatorio Para Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas Y Extranjeras Que Se Dediquen A La Producción Y Explotación Cinematográfica En El País Este Registro Deberá Hacerse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Por Las Empresas Que Actualmente Están Establecidas Y Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Fundación, Por Las Que Se Establezcan En El Futuro; Se Renovara Cada Dos (2) Años, Y Ser& Condición Indispensable Para Gozar De Los Beneficios De Que Trata La Ley 9a Y Los Artículos Siguientes
Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.