Los gastos de representación pueden cobrarse mensualmente, pero los presupuestos no tendrán partidas especiales para efectuar gastos de recepciones que se comprenden tácitamente en los de representación, a cargo del Intendente.
Decreto 775 de 1944 →Vigente
Artículo 86
Los Gastos De Representación Pueden Cobrarse Mensualmente, Pero Los Presupuestos No Tendrán Partidas Especiales Para Efectuar Gastos De Recepciones Que Se Comprenden Tácitamente En Los De Representación, A Cargo Del Intendente
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.