Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1934 se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 , y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
Ley 44 de 1933 →Vigente
Artículo 8
Ley 44 de 1933 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.