Micelio

Artículo 45

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. Las autoridades, corporaciones ó funcionarios públicos que admitan solicitudes ó documentos que deban estar extendidos en papel sellado ó provistos de estampillas de Timbre Nacional sin tal requisito, incurrirán en una multa de cinco á quince pesos por cada hoja de papel sellado ó por cada estampilla que se hubiere omitido. La multa será impuesta por el inmediato superior que tuviere conocimiento de la infracción, é ingresará en el Tesoro nacional.

Parágrafo

Las disposiciones de este artículo no comprenden los casos de habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1903