Micelio

Artículo 11

Ley 34 de 1984 · Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Junta Monetaria, determinará que los organismos y entidades públicas del orden nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos, total o parcialmente, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, u otros documentos que señale el Gobierno. Exceptúanse de esta norma los recursos para los cuales se haya dispuesto una inversión específica en normas anteriores con fuerza de ley.

Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con destitución, de conformidad con las normas legales vigentes.

Parágrafo

Los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, emitidos para dar cumplimiento al presente artículo devengarán un interés menor que el de los títulos destinados al mercado libre de capitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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