El Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Junta Monetaria, determinará que los organismos y entidades públicas del orden nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos, total o parcialmente, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, u otros documentos que señale el Gobierno. Exceptúanse de esta norma los recursos para los cuales se haya dispuesto una inversión específica en normas anteriores con fuerza de ley.
Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con destitución, de conformidad con las normas legales vigentes.
Los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, emitidos para dar cumplimiento al presente artículo devengarán un interés menor que el de los títulos destinados al mercado libre de capitales.