Medidas para la Comercialización de Minerales. Una vez aprobada la celebración del “Subcontrato de Formalización Minera”, la autoridad minera podrá expedir constancia a los pequeños mineros para realizar actividades de comercialización de minerales que establece el artículo 112 de la ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 2637 de 2012 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
La autoridad minera incluirá en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, (Rucom), los títulos mineros vigentes que cuenten con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.
(Decreto 480 de 2014, artículo 21)