PRESTACIONES SOCIALES EN SITUACIONES ESPECIALES. Las prestaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que se encuentren en cualquiera de las situaciones especiales a que se refieren los artículos 66 y 67 de este Decreto serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que devengarían si se encontraran en la ciudad de Bogotá.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 137
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.