Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL. CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos de Orden Público. 003. Del artículo 1221. Para atender al pago de las comisiones, impresión y demás gastos de los "Bonos de Orden Público", emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así: 1° Comisiones y gastos $ 400.000.00 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 CAPITULO 120 Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en Dólares. Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940 del 3% . 805. 802. 003. Al artículo 1200. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1910 del 3% anual", de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kidder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así: 1° Amortización 2.252.045.50 2° Intereses 2.783.954.50 3° Comisiones y gastos 10.315.00 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00 Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1962 de 1957 →Vigente
Artículo 1221
Para Atender Al Pago De Las Comisiones, Impresión Y Demás Gastos De Los "bonos De Orden Público", Emitidos De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 1528 De 1956, Así: 1° Comisiones Y Gastos $ 400
Decreto 1962 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.