°. Viabilidad . El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia decidirá sobre la viabilidad de la apertura de los Consulados Honorarios a solicitud del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Embajadores de Colombia, Cónsules de Colombia o de las Direcciones Geográficas, siempre y cuando su solicitud comprenda los siguientes aspectos: • País y ciudad donde se establecerá el Consulado Honorario. • Ubicación de los Consulados de Colombia en el país propuesto. • Número de colombianos beneficiados con la apertura del Consulado Honorario. • Situación política y económica del país propuesto. • Conveniencia de la apertura del Consulado Honorario. • Hoja de vida del postulante a Cónsul Honorario acompañada de los siguientes documentos: - Carta dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en la cual manifieste que dispone de tiempo para la actividad de cónsul honorario, que acatará las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y asumirá por su cuenta los gastos que se generen de la actividad consular honoraria. - Tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jurídicas de carácter público o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular honoraria. - Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad; en caso de ser nacional colombiano, constancia de la condición de residente otorgada por autoridad competente del Estado Receptor. • Resumen de la entrevista sostenida con el Embajador de Colombia acreditado en el Estado Receptor, acompañado de concepto de viabilidad sobre la designación del postulado a Cónsul Honorario.
Decreto 2243 de 2012 →Vigente
Artículo 3
Viabilidad
Decreto 2243 de 2012 · por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto número 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.