Micelio

Artículo 51

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 51. Corresponde al Gobierno declarar la vacante de los puestos de Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales, además de los casos determinados en el Art. 7° de la ley 61 de 1886, cuando habiendo transcurrido el termino máximo de la licencia que, según los casos previstos en dicha ley, se les puede conceder, no se presenten a ejercer su destino; salvo el caso de enfermedad o de inconveniente imprevisto que se lo impida a juicio del Gobierno.

En caso de enfermedad de alguno o algunos de los Magistrados de la Corte, podrá prorrogarse la licencia hasta por seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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