Micelio

Artículo 18

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 18. Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un contrato con cualquiera persona ó Compañía para que mantenga la navegacion por vapor en el rio Putumayo, garantizándole en cambio de esta obligacion que la exencion concedida conforme á los artículos 1.° y 2.° no podrá ser suspendida durante el tiempo señalado en dichos artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1881