Art. 18. Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un contrato con cualquiera persona ó Compañía para que mantenga la navegacion por vapor en el rio Putumayo, garantizándole en cambio de esta obligacion que la exencion concedida conforme á los artículos 1.° y 2.° no podrá ser suspendida durante el tiempo señalado en dichos artículos.
Ley 60 de 1881 →Derogado
Artículo 18
Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.