Artículo séptimo. El producto de la inversión forzosa ordenada por el artículo 1° del Decreto legislativo número 1594 de 1966, será consignado por las Administraciones de Impuestos Nacionales a las órdenes del Tesorero General de la República, en la forma como lo reglamente la Dirección de Impuestos Nacionales. Dicho producto será llevado a una cuenta especial por parte de la Tesorería General de la República.
Decreto 2649 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Legislativo Número 1594 De 1966, Será Consignado Por Las Administraciones De Impuestos Nacionales A Las Órdenes Del Tesorero General De La República, En La Forma Como Lo Reglamente La Dirección De Impuestos Nacionales
Decreto 2649 de 1966 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el Decreto legislativo número 1594 de 1966, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.