Micelio

Artículo 10

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialistas del Primer Grupo . Son especialistas del Primer Grupo los profesionales con titulo de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, y que ostenten las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión. Los Especialistas del Primer Grupo tienen las siguientes categorías, en orden descendente

a)

Especialista Asesor Primero;

b)

Especialista Asesor Segundo;

c)

Especialista Jefe. Los Especialistas del Primer Grupo tienen categoría de Oficial para los fines contemplados en el Código de Justicia Penal Militar y para efectos protocolarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1984