Micelio

Artículo 2.2.8.4.1.3

Gestión Del Conocimiento Y La Información

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión del conocimiento y la información

1.

Identificar el valor agregado de los socios de cooperación internacional (Ayuda oficial al desarrollo (AOD), multilateral, Cooperación Sur-Sur (CSS) y Coopera­ción Triangular (C), con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en el país.

2.

Robustecer el sistema de información de cooperación internacional, con el fin de: Contar con reportes pertinentes por parte de los socios de cooperación bi­laterales, regionales y multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de información actualizada, de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda del país en materia de cooperación internacional a los grupos de interés y Analizar el comportamiento de la cooperación internacional en Colombia.

3.

Fortalecer la comunicación de doble vía entre actores del Sistema y facilitar la articulación de grupos de interés en el marco de las diferentes modalidades de cooperación y sus mecanismos de acceso, identificar necesidades de coopera­ción, buenas prácticas, fortalezas y potencialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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