Micelio

Artículo 2.2.8.4.1.3

Gestión Del Conocimiento Y La Información

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión del conocimiento y la información

1.

Identificar el valor agregado de los socios de cooperación internacional (Ayuda oficial al desarrollo (AOD), multilateral, Cooperación Sur-Sur (CSS) y Coopera­ción Triangular (C), con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en el país.

2.

Robustecer el sistema de información de cooperación internacional, con el fin de: Contar con reportes pertinentes por parte de los socios de cooperación bi­laterales, regionales y multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de información actualizada, de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda del país en materia de cooperación internacional a los grupos de interés y Analizar el comportamiento de la cooperación internacional en Colombia.

3.

Fortalecer la comunicación de doble vía entre actores del Sistema y facilitar la articulación de grupos de interés en el marco de las diferentes modalidades de cooperación y sus mecanismos de acceso, identificar necesidades de coopera­ción, buenas prácticas, fortalezas y potencialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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