Micelio

Artículo 4

Funciones De Dirección, Administración Y Ordenación Del Gasto Del Fondo Nacional De Seguridad Y Convivencia Ciudadana

Decreto 2093 de 2003 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior y de Justicia o quien este delegue, tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto de Fonsecon

1.

Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3.

Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las políticas de seguridad y defensa definidas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.

4.

Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

5.

Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

6.

Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, y

7.

Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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