Plan de Acción. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se formulará el Plan de Acción que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se adopta.Parágrafo 1°. El Plan de Acción deberá ser formulado en coordinación con las entidades del Comité Técnico y aquellas del orden nacional y territorial que sean necesarias.Parágrafo 2°. Una vez formulado el Plan de Acción, deberá ser puesto en consideración y aprobado por el Consejo Nacional de Economía Naranja para proceder a su implementación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A