Articulo 1º Créase el cargo de Embarcador de Fomento Municipal, con residencia en el puerto de Buenaventura, y con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) moneda corriente.
Decreto 1675 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Créase El Cargo De Embarcador De Fomento Municipal, Con Residencia En El Puerto De Buenaventura, Y Con Una Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Moneda Corriente
Decreto 1675 de 1949 · por el cual se crea el cargo de Embarcador de Fomento Municipal en el puerto de Buenaventura, y se señalan sus funciones y asignación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.