Cuando no fuere posible hallar al sindicado para notificarle el auto de traslado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se le emplazará por edicto, que permanecerá fijado en la Secretaria del Tribunal Superior durante igual término, y se publicará por una vez, dentro de los cinco días siguientes, en la Gaceta del Foro o en defecto de ella, en diario de circulación nacional. Transcurrido el término del emplazamiento sin que el sindicado comparezca, se le nombrará un defensor de oficio dentro de los cinco días siguientes, con quien se adelantará la actuación.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 68
Cuando No Fuere Posible Hallar Al Sindicado Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Le Emplazará Por Edicto, Que Permanecerá Fijado En La Secretaria Del Tribunal Superior Durante Igual Término, Y Se Publicará Por Una Vez, Dentro De Los Cinco Días Siguientes, En La Gaceta Del Foro O En Defecto De Ella, En Diario De Circulación Nacional
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.