Art. 8.° Si se optare por la compra de la Empresa, el Municipio de Bogotá tendrá la dirección y administración de ella, sujetando los nombramientos de los empleados superiores a la aprobación del Gobierno, lo mismo que los reglamentos que expida sobre la materia.
Ley 36 de 1903 →Vigente
Artículo 8
Ley 36 de 1903 · por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la Empresa del Acueducto del Bogotá o para establecer bases que la fomenten y la mejoren
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.