Micelio

Artículo 35

Son Funciones De La Sección De Higiene Y Seguridad Industrial: A) Investigar Conjuntamente Con Las Entidades Interesadas, En La Materia, Los Peligros Para La Salud En Los Lugares De Trabajo Y Proponer Las Medidas Para Evitar Los Riesgos Físicos, Químicos, Biológicos Y Similares: B) Adelantar Estudios Sobre Higiene Y Seguridad Industrial, En Los Lugares De Trabajo, Con El Fin De Identificar Los Riesgos, Prevenir Los Accidentes Y Las Enfermedades Profesionales Y Elaborar Los Reglamentos Respectivos Por Ramas De Actividad Económica; C) Practicar Visitas, A Los Lugares De Trabajo, Con El Fin De Comprobar El Cumplimiento Del Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial Y Demás Normas Legales Sobre Salud Ocupacional Y Rendir El Informe Respectivo; D) Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Reglamentos De Higiene Y Seguridad Industrial De Las Diferentes Empresas Del País; E) Sugerir Normas Para La Actualización De Las Tablas De Evaluación De Incapacidades Producidas Por Accidentes De Trabajo Y La, De Enfermedades Profesionales, Y F) Preparar Y Suministrar La Información Necesaria Para La Elaboración De Estadísticas Relacionadas Con La Medicina, Seguridad E Higiene En El Trabajo

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Higiene y Seguridad Industrial

a)

Investigar conjuntamente con las entidades interesadas, en la materia, los peligros para la salud en los lugares de trabajo y proponer las medidas para evitar los riesgos físicos, químicos, biológicos y similares:

b)

Adelantar estudios sobre Higiene y Seguridad Industrial, en los lugares de trabajo, con el fin de identificar los riesgos, prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales y elaborar los reglamentos respectivos por ramas de actividad económica;

c)

Practicar visitas, a los lugares de trabajo, con el fin de comprobar el cumplimiento del reglamento de higiene y seguridad industrial y demás normas legales sobre salud ocupacional y rendir el informe respectivo;

d)

Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país;

e)

Sugerir normas para la actualización de las tablas de evaluación de incapacidades producidas por accidentes de trabajo y la, de enfermedades profesionales, y

f)

Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con la medicina, seguridad e higiene en el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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