En las diligencias que voluntariamente provoquen los interesados para venta en pública subasta de bienes pertenecientes a la mortuoria, no se verifica la licitación mientras no conste en el expediente que ha quedado en firme la liquidación, a menos que el testador haya dispuesto que se vendan bienes de la mortuoria, en cuyo caso la licitación puede llevarse a cabo, pero el producto del remate se mantiene en el Juzgado hasta la ejecutoria de la liquidación, con el objeto de que se paguen preferentemente los derechos fiscales.
A petición de cualquiera do las partes, el Juez de la causa debe ordenar que se entregue al Recaudador, sin necesidad de previa ejecución, el valor de los derechos de la Nación, tomándolo de las sumas de dinero pertenecientes a la mortuoria que se hallen en su despacho. Para el mismo efecto, y a petición de cualquiera de las partes, el Juez debe ordenar que se traspasen al Juzgado las sumas pertenecientes a la mortuoria que estuvieren en poder del albacea, de otros Juzgados o de entidades oficiales o particulares.