º . Los beneficiarios de los desembolsos de que trata el artículo tercero del presente Decreto, deberán declarar expresamente en el documento en que conste la respectiva operación, que ceden a favor del Banco Mandatario los derechos que cada uno de ellos posee contra las entidades intervenidas, hasta el monto del desembolso. El Banco Mandatario, quien se presentará a la liquidación a reclamar cada derecho con idéntica titularidad a la que poseía el cedente, hará a su vez manifestación expresa de que en la medida en que recaude tales derechos, cancelará los créditos concedidos en la proporción que le permitan dichas recuperaciones. Queda entendido que con el presente Decreto no se modifican las órdenes de pago establecidas en las disposiciones especiales que rigen la liquidación de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, proceso que se desarrollará independientemente del mandato regulado por la presente disposición.
Decreto 2527 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2527 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el sistema de ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.