Micelio

Artículo 503

) Dirección

Decreto 2650 de 1949 · por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el primero de agosto del corriente año, los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican: División de Negocios Generales. (Capítulo 44, artículo 503) Dirección. Conserje $ 150.00 Oficial de Control del Reloj 150.00 Portero Ascensorista 120.00 Telefonista del conmutador 120.00 Cartero 120.00 Sección de Proveeduría y Almacenes. Ayudante del Contador 150.00 Dos Choferes, cada uno a 150.00 Cartero 120.00 División de Tierras. (Capítulo 47, artículo 653). Mecanógrafa Ayudante del Museo 150.00 Dibujante del Museo 150.00 Repartidor de Semillas 150.00 Ayudante Empacadora de la Sección de Baldíos 120.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2650 de 1949