Micelio

Artículo 4

El Gobierno Podrá Señalar, Por Medio De Decretos, Los Salarios Mínimos Para Cualquier Región Económica O Cualquier Actividad Profesional, Industrial, Comercial, Ganadera O Agrícola De Una Región Determinada, De Conformidad Con El Costo De La Vida, Las Modalidades Del Trabajo, La Aptitud Relativa De Los Trabajadores, Los Sistemas De Remuneración O La Capacidad Económica De Las Empresas, Previo Concepto De Comisiones Paritarias De Patronos Y Trabajadores Tales Decretos Regirán Por El Término, Para Los Municipios, Para Las Empresas O Para La Actividad Regional Que En Ellos Se Indiquen

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno podrá señalar, por medio de decretos, los salarios mínimos para cualquier región económica o cualquier actividad profesional, industrial, comercial, ganadera o agrícola de una región determinada, de conformidad con el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la aptitud relativa de los trabajadores, los sistemas de remuneración o la capacidad económica de las empresas, previo concepto de comisiones paritarias de patronos y trabajadores Tales decretos regirán por el término, para los Municipios, para las empresas o para la actividad regional que en ellos se indiquen

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944