Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1909 · De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1910 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de once millones setecientos setenta mil setenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($11.770.071-74), aplicables a los siguientes DEPARTAMENTOS De Política Interior$641,286 11De Beneficencia134,000De Correos y Telégrafos1.046,141De Justicia824,351De Relaciones Exteriores209,253 98De Hacienda1.183,387 61Del Tesoro220,657 51De la Deuda Nacional2.672,283 42De Pensiones215,808De Guerra2.900,578 40De Instrucción Pública801,900 18De Obras Públicas350,083 68De Fomento570,340 85Total$ 11.770,071 74.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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