La Comisión durará hasta el 31 de julio de 1925; tendrá sesiones durante seis horas por lo menos, todos los días hábiles, y presentara su trabajo al Congreso en aquella fecha, por conducto del Ministerio de Gobierno, convenientemente clasificado y codificado, con su correspondiente exposición de motivos. Por la presentación del trabajo de la Comisión revisora no se revive la ley suspendida. Dicha suspensión durara mientras el Congreso no disponga lo contrario.
Ley 26 de 1924 →Vigente
Artículo 4
Ley 26 de 1924 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre procedimiento judicial y se crea una comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.