Micelio

Artículo 1

Ley 169 de 1936 · por la cual se otorga el derecho a unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comandantes de barcos colombianos marítimos de guerra, o armados en guerra, que en acciones militares anteriores a esta Ley se hubieren hecho acreedores mención distinguida de valor, tendrán derecho a una pensión vitalicia de ciento veinte pesos ($120) mensuales cada uno, según la reglamentación que al efecto dicte el Gobierno en desarrollo de la misma.

Las partidas para los gastos que demande la presente Ley se considerarán incluidas en el presupuesto del Ministerio de Guerra todos los años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1936