Micelio

Artículo 16

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Los contratos de la especie a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, verbales o escritos, celebrados con anterioridad a la promulgación de la misma, continuarán en vigor hasta seis meses después de dicha promulgación, a menos que se extingan antes por vencimiento del plazo pactado o por cualquiera de las causales previstas en los mismos contratos, y su liquidación se regirá por las normas legales y contractuales que presidieron su celebración. Cumplidos aquellos seis meses, los contratos no podrán subsistir, a menos que las partes convengan expresamente en acomodarlos a los términos y condiciones de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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