°. A partir de la expedición del presente Decreto fijanse las siguientes tarifas para servicios extraordinarios permanentes o transitorios, contratados con las Fuerzas de Policía, y la Banda de Músicos de dicha institución: I. Servicios con personal uniformado
Para espectáculos públicos, circos, boxeo, corridas de toros, carrera, deporte, etc, se pagará por cada Agente y por cada hora, la siguiente tarifa: De las 6 a.m, a las 6 p.m $8.00 De las 6 p.m, a las 6 a.m 12.00
Para fiestas y reuniones sociales, como bailes, matrimonios, etc, se pagará por cada Agente y por cada hora el siguiente valor: De las 6 a.m, a las 6 p.m $8.00 De las 6 p.m, a las 6 a.m 12.00
Para los servicios en coreográficos, bares, salones de baile, cafés, cantinas y establecimientos similares, se pagará por cada Agente y por cada hora lo siguiente: De las 6 a.m, a las 6 p.m $5.00 De las 6 p.m, a las 12 p.m 10.00 De las 12 p..m, a las 6 p.m 12.00
Los servicios de vigilancia por mensualidades en los establecimientos de crédito, prensa, radiodifusión, fabricas, etc, se pagará por cada Agente de conformidad con las siguientes tarifas: Hasta por 6 horas diarias, diurnas $150.00 Hasta por 6 horas diarias, nocturnas 180.00 Hasta por 12 horas diarias, diurna 250.00 Hasta por 12 horas diarias, nocturnas 300.00 Hasta por 18 horas diarias, diurnas y nocturnas 350.00 Hasta por 24 horas diarias, 400.00
Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades en los lugares a que se refiere el ordinal c) del presente artículo, se pagará por cada Agente la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias, diurnas $200.00 Hasta por 6 horas diarias, nocturnas… 250.00 Hasta por 12 horas diarias, diurnas 350.00 Hasta por 12 horas diarias, nocturnas 450.00 Hasta por 18 horas diarias diurnas y nocturnas 550.00 Hasta por 24 horas diarias 600.00
Los servicios de que tratan los ordinales a) y b), no podrán liquidarse por mensualidades.
Las horas de servicio a que se refieren los ordinales d) y e) se entienden continuas; si se solicitan servicios intermitentes, o sea, con interrupción de tiempo, se pagará la tarifa correspondiente, o sea con interrupción de tiempo, se pagará la tarifa correspondiente aumentada en un 50%.
Para liquidar los días o fracciones de mes en los numerales d) y e) del presente artículo, tales liquidaciones se harán con base en las tarifas allí acordadas, siempre que el lapso no sea inferior a 5 días; si es inferior, se tomará el valor correspondiente a horas, según los ordinales a) y c) respectivamente.
En los servicios contratados por horas, no se podrán liquidar fracciones, sino horas completas. II Servicios con personal no uniformado.