Micelio

Artículo 4

º

Decreto 350 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la transformación del carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la vigencia del presente Decreto, la transformación de instituciones estatales u oficiales de educación superior, deberá hacerse previo acuerdo entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes que conllevará la modificación del carácter académico institucional. Este acuerdo formará parte de la solicitud de transformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1996