Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia un crédito adicional por la cantidad de $ 125,000, suma destinada al pago de la deuda atrasada en los caminos nacionales, imputable al capítulo correspondiente al Presupuesto, carreteras, caminos de herradura y puentes, del Ministerio de Obras Públicas.
Ley 31 de 1922 →Vigente
Artículo 9
Ley 31 de 1922 · sobre legalización de créditos suplementales, autorizaciones al Gobierno y apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.