EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOBRABLE DE UNA DEUDA. No serán tenidas como cotizadas, ni se acumularán para efectos de las prestaciones propias de los Seguros Sociales, las semanas correspondientes a los períodos de mora y respecto a los cuales los valores se declararon incobrables. Cuando una deuda haya sido calificada como "incobrable" por el respectivo órgano directivo del ISS, será descargada contablemente de la "estimación cotizaciones de difícil cobro" y de la "cotización facturada por cobrar". Copia pertinente del acta del correspondiente órgano directivo del ISS, en donde conste la calificación de "incobrable", debidamente autenticada, será enviada por la Secretaría General a la Subdirección Financiera y al área de Informática respectiva, con el fin de que los patronos inactivos sean excluidos definitivamente de la facturación y del Sistema ALA. Así mismo se procederá a enviar la respectiva información al archivo que se abrirá para tal efecto con la denominación de "Cuentas Incobrables", independiente de la cartera activa.
Para que una empresa, con una deuda declarada incobrable pueda registrarse nuevamente en el ISS, deberá cancelarla en su totalidad, junto con los intereses y las sanciones a que hubiere lugar. El pago lo acreditará el deudor ante la dependencia de Afiliación y Registro respectiva, con la certificación expedida por las áreas de informática o del Sistema de Autoliquidación de Aportes -ALA-.