Micelio

Artículo 3

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. El privilegio que conforme al artículo anterior se conceda, confiere al concesionario: (a) El derecho exclusivo de montar una fábrica de naipes, y el de producir y vender éstos, cuando la fábrica ese funcionando: (b) El derecho exclusivo de introducir y vender naipes durante el tiempo que transcurra desde el día en que este decreto empiece a regir, hasta aquel en que debe estar montada la fábrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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