De la actividad docente para acreditar experiencia. Las actividades docentes desarrolladas en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, solo podrán acreditarse como experiencia en el caso de los técnicos, licenciados o profesionales y cuando la docencia se refiera a las disciplinas o áreas afines específicamente exigidas para el cargo. No serán acreditadas como experiencia las actividades docentes cumplidas en condiciones de escolaridad diferentes a las que el cargo exige. Las actividades docentes de que trata este artículo, serán acreditadas teniendo en cuenta que mil horas de docencia equivalen a un año de experiencia.
Decreto 574 de 1979 →Vigente
Artículo 21
De La Actividad Docente Para Acreditar Experiencia
Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.