Micelio

Artículo 38

Preferencia En Colocación De Acciones : Las Acciones Que La Sociedad Tiene O Llegue A Tener En Reserva; Con Motivo De Aumentas De Capital, Quedan A Disposición De La Junta Directiva Para Que Oportunamente Decrete Y Regiamente Su Colocación

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preferencia en colocación de acciones : Las acciones que la Sociedad tiene o llegue a tener en reserva; con motivo de aumentas de capital, quedan a disposición de la Junta Directiva para que oportunamente decrete y regiamente su colocación. Cuando ejerza esta atribución deberá preferir como suscriptores a quienes sean accionistas en la fecha en que apruebe el reglamento la Superintendencia de Sociedades. Cada uno podrá suscribir tantas acciones cuantas le correspondan a prorrata de que posea en la fecha indicada, para lo cual se les fijará un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni maybr de tres (3) meses a partir del aviso de la oferta. Pero si alguno o algunos no ejercieren oportunamente este derecho, la Junta proveerá que sean ofrecidas a los que suscribieron toda su cuota, para lo cual les fijará un plazo adicional, y si stún quedaren aeciones por suscribir, podrá ofrecerlas a terceros, pero no en condiciones más favorables que las de la oferta anterior, o conservarlas en reserva. Sin embargo, no habrá lugar al ejercicio de este derecho preferencial de suscribir, en los siguientes casos

a)

Cuando la Asamblea General, por una mayoría de votos que represente el 70% de las acciones suscritas, decida que sean ofrecidas a determinadas personas, para ser pagadas en dinero efectivo.

b)

Cuando se trate de colocación, de acciones para ser pagadas con aportes en especie. Tampoco habrá lugar al ejercicio del. derecho de suscribir las acciones sobrantes, de la primera oferta por parte de accionistas extranjeros ni podrán ofrecerse a extranjeros las aciones no suscritas ce una emisión, cuando con tales suscripciones se viole la restricción prevista en si articulo siguiente de estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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