Artículo segundo. Las partidas destinadas para los Juegos Intercolegiales de Bogotá, para el desfile del Día de la Juventud Colombiana y para los bailes folclóricos, serán giradas a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular, quien manejará los fondos ajustándose a las disposiciones legales de la Contraloría General de la República. Las partidas de $ 3.000.00 asignadas para la realización de los Juegos Intercolegiales de los Departamentos e Interescolares del Distrito Especial, serán giradas a los Tesoreros del Comité Organizador de los Juegos en el Distrito Especial y en cada uno de los Departamentos, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes. La partida de $ 4.000.00 como aporte para la Asociación de Recreación se girará al Tesorero de la misma Asociación. La partida de $ 100.000.00 destinada como aporte para los gastos del Campeonato Centro Americano y del Caribe, con sede en Cali, se girará al Tesorero del Comité Organizador del citado Campeonato. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1766 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1766 de 1965 · Por el cual se asignan las partidas destinadas al fomento del deporte y recreación intercolegial y el deporte asociado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.