Micelio

Artículo 15

Contratos De Ganado En Participación

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de explotación de ganado que celebren los Fondos Ganaderos, conocidos con los nombres de “compañías de ganado”, “ganados en depósito”, “ganado a utilidades”, se considerarán todos como contratos de “ganados en participación”, deberán constar por escrito en documentos privados y ceñirse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, quien por vía general, determinará los costos y gastos deducibles del contrato, la proporción en la participación de utilidades sobre la cual obligatoriamente se entregarán acciones, así como las cláusulas del contrato y la reserva que como costo de reposición deben efectuar este tipo de sociedades.

Parágrafo

De las utilidades que le correspondan al depositario, podrán pagarle como máximo un cinco por ciento (5%) en acciones a valor intrínseco del respectivo Fondo Ganadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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