Los contratos de explotación de ganado que celebren los Fondos Ganaderos, conocidos con los nombres de “compañías de ganado”, “ganados en depósito”, “ganado a utilidades”, se considerarán todos como contratos de “ganados en participación”, deberán constar por escrito en documentos privados y ceñirse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, quien por vía general, determinará los costos y gastos deducibles del contrato, la proporción en la participación de utilidades sobre la cual obligatoriamente se entregarán acciones, así como las cláusulas del contrato y la reserva que como costo de reposición deben efectuar este tipo de sociedades.
De las utilidades que le correspondan al depositario, podrán pagarle como máximo un cinco por ciento (5%) en acciones a valor intrínseco del respectivo Fondo Ganadero.