El que sea declarado en quiebra, en el caso de que tratan losArtículos 127 a 129 del Código de Comercio, incurrirá en reclusión por dos meses a cuatro años, sin perjuicio de las penas que en el mismo Código se señalan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.