Artículo segundo. Los empleados y obreros intendenciales tendrán derecho a una prima de navidad liquidada en la forma prevista en el artículo 2° del Decreto Nacional 2252 de 1966 y en consecuencia será igual a un mes de sueldo y a un jornal mensual, respectivamente.
Decreto 572 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Nacional 2252 De 1966 Y En Consecuencia Será Igual A Un Mes De Sueldo Y A Un Jornal Mensual, Respectivamente
Decreto 572 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaicones el Acuerdo número 002, febrero 24 de 1975, originario del Consejo Intendencial del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.