Micelio

Artículo 2

Del Decreto Nacional 2252 De 1966 Y En Consecuencia Será Igual A Un Mes De Sueldo Y A Un Jornal Mensual, Respectivamente

Decreto 572 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaicones el Acuerdo número 002, febrero 24 de 1975, originario del Consejo Intendencial del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los empleados y obreros intendenciales tendrán derecho a una prima de navidad liquidada en la forma prevista en el artículo 2° del Decreto Nacional 2252 de 1966 y en consecuencia será igual a un mes de sueldo y a un jornal mensual, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 572 de 1975