°. Modificación del artículo 11 del Decreto número 446 de 1994 . Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, el cual quedará así: “ Artículo 11. Prima de riesgo . Los Directores y Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá para los cargos referidos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad.
Decreto 1537 de 2024 →Vigente
Artículo 1
Modificación Del Artículo 11 Del Decreto Número 446 De 1994
Decreto 1537 de 2024 · por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y se modifica parcialmente el Decreto número 0301 de 2024 en lo relacionado con la prima de riesgo del INPEC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.