Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros originados con recursos del presupuesto nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad social. (Art. 35 Decreto 115 de 1996)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.3.3.9
Rendimientos Financieros
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.