Art. 63. Las Administraciones particulares de las rentas de que trata este capítulo son oficinas subalternas dependientes de la Administración general de Hacienda, y como tales rendirán á ésta sus cuentas respectivas para que sean examinadas, fenecidas é incorporadas en la cuenta general de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.