Micelio

Artículo 65

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleos de carrera de la rama jurisdiccional se proveen de la siguiente manera

a)

Los de magistrado de tribunal superior de distrito judicial y del tribunal superior de aduanas, por la Corte Suprema de Justicia;

b)

Los de magistrado de tribunal administrativo, por el Consejo de Estado;

c)

Los de jueces, por designación del respectivo tribunal.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de la Escuela Judicial enviará con las listas de elegibles, un resumen de la hoja de vida de cada uno de los integrantes de las mismas.

Parágrafo 2

La designación de los funcionarios vinculados a la rama jurisdiccional, por parte de las corporaciones judiciales se hará con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros y con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986