Al practicar liquidaciones sobre diligencias judiciales o administrativas, o al librar el certificado de paz y salvo de que trata el artículo 56 de la Ley, el Síndico Recaudador enviará una relación completa de los bienes y de los contribuyentes, a la Administración de Hacienda Nacional respectiva, para efectos de los impuestos sobre la renta, exceso de utilidades y patrimonio. En esta relación se informará también sobre los honorarios periciales que se hayan causado, con indicación del nombre y dirección de los (sic) personas que los hayan recibido. En todas las actuaciones en que interviniere el Síndico Recaudador deberá vigilar el cumplimiento de las leyes sobre papel sellado y timbre nacional, debiendo suministrar a los funcionarios respectivos los informes pertinentes para las sanciones a que haya lugar y demás fines.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 85
Al Practicar Liquidaciones Sobre Diligencias Judiciales O Administrativas, O Al Librar El Certificado De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo 56 De La Ley, El Síndico Recaudador Enviará Una Relación Completa De Los Bienes Y De Los Contribuyentes, A La Administración De Hacienda Nacional Respectiva, Para Efectos De Los Impuestos Sobre La Renta, Exceso De Utilidades Y Patrimonio
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.