Micelio

Artículo 15

Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que habla el artículo 9º dispondrá que se hagan sin pérdida de tiempo, los estudios previos necesarios para acometer la reapertura del Caño del Barro y dará comienzo a esta obra tan pronto como el plan de trabajos formado en vista de dichos estudios sea aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. Durante el tiempo en que se está ejecutando la obra de que se trata, la Junta tendrá derecho a que una de las dragas del servicio de Canalización y Limpia del río Magdalena se emplee en esos trabajos con su personal completo y bajo las órdenes del Ingeniero que dijera aquella obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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