° Las asambleas convocadas por el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes para la escogencia de los representantes ante el CESU, previstos en los apartados a). b), c), d), e), f), g), h)e i) del artículo 1° del presente Decreto, se regirán así
Constituirá quórum para deliberar la mayoría absoluta de los inscritos o convocados, según sea el caso, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes o por el sistema de cociente electoral;
Verificado el quórum la asamblea designará de su seno un presidente. La secretaría será ejercida por el Icfes;
La votación se hará por voto directo mediante papeleta;
La secretaría de la asamblea levantará un acta y procederá a comunicar las decisiones adoptadas;
En caso de que no se conforme el quórum exigido en la primera asamblea, constituirá quórum deliberatorio para las siguientes, la tercera parte de los convocados a la primera; f) en todos los casos, el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará mediante comunicación escrita a los asistentes a la asamblea con ocho (8) días calendario de antelación. En caso de vacancia de un representante ante el CESU, el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará su escogencia conforme a las normas vigentes.
La convocatoria y asambleas para la escogencia por primera vez de los representantes previstos en el artículo 1° del presente Decreto, se efectuarán antes del 31 de agosto de 1993. En caso de que no se realicen en este lapso, el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará las asambleas necesarias para tal efecto.