Art. 110. Recibido el proceso en el Tribunal y repartido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ordene se ponga aquél á disposición de las partes en el local de la Secretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presenten sus alegatos.
El día siguiente al del vencimiento de este término el Secretario dará informe sobre ello al Magistrado. Este y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y señalarán día y hora para audiencia pública, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo.