Micelio

Artículo 4

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Decreto 609 de 1955 · Por el cual se dictan algunas providencias en defensa de la salud moral y mental de los niños colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo cuarto. El Gobierno nombrara una Junta encargada de calificar periódicamente la índole y el contenido de las producciones literarias o pictóricas destinadas a la niñez o adolescencia, como también de estudiar las solicitudes de matrícula de la cual trata el Artículo primero de este Decreto.

La Junta se compondrá de cinco miembros a saber:

a)

El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.

b)

Un delegado del Arzobispo Primado.

c)

Dos representantes de los padres de familia.

d)

Un representante de los importadores de libros.

El periodo de actuación de los miembros de la Junta que no pertenecen a ella por razón de su cargo, será de un año, a partir de la fecha del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1955