Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo cuarto. El Gobierno nombrara una Junta encargada de calificar periódicamente la índole y el contenido de las producciones literarias o pictóricas destinadas a la niñez o adolescencia, como también de estudiar las solicitudes de matrícula de la cual trata el Artículo primero de este Decreto.
La Junta se compondrá de cinco miembros a saber:
El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.
Un delegado del Arzobispo Primado.
Dos representantes de los padres de familia.
Un representante de los importadores de libros.
El periodo de actuación de los miembros de la Junta que no pertenecen a ella por razón de su cargo, será de un año, a partir de la fecha del nombramiento.