Micelio

Artículo 30

Consejo Nacional De Educación Superior, Cesu

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educación Superior CESU, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 1º del Decreto 1176 de 1999 y la Ley 30 de 1992, con excepción de las previstas en el artículo 2º del citado Decreto 1176 de 1999. Así mismo, continuarán dependiendo del Consejo Nacional de Educación Superior CESU, el Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 2791 de 1994 y 1475 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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