En cada una de estas vias podrá el Poder Ejecutivo gastar hasta la suma de diez mil pesos. Y en caso de que las circunstancias del Tesoro presentaren dificultades para hacer el gasto, se reducirá el personal, sin interrumpir, en ningun caso, los trabajos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.